A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo con Función de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de Montería (Córdoba).
En una investigación adelantada por hechos relacionados con la muerte de un ciudadano por parte de un integrante del Gaula Militar, la fiscalía del caso solicitó la práctica de una audiencia innominada ante los jueces penales municipales con función de garantías, con el fin de trabar el conflicto de competencia, porque en su criterio, la manipulación de la información ponía en duda la legalidad de la operación al no acreditarse el ciclo de inteligencia, ni observado el principio operacional de la ventaja militar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Precisa la Sala Plena que no basta que la fiscalía acuda a una audiencia innominada para trabar la controversia, sino que, es necesario que exista un pronunciamiento por parte del juez cabeza de la jurisdicción penal ordinaria.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo con Función de Control de Garantías de Caucasia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1773 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo con Función de Control de Garantías de Caucasia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.